Desde 1993, con la vigencia de la ley 100 no hay preexistencias, desde el primer día el afiliado y su grupo familiar tienen derecho a ser atendidos. Las entidades de salud EPSs ó ARSs, no pueden negarse a recibir usuarios con enfermedades de alto costo.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) está compuesto por cuatro grupos:

a. Régimen Contributivo:

Al que se afilian las personas que tienen capacidad de pago para cubrir la cotización en salud y están como trabajadores dependientes o como trabajadores independientes. Los aportes mensuales se hacen, según la totalidad de los ingresos, equivalente al 12% de éstos. El usuario que contribuye y sus beneficiarios tienen derecho a los servicios de salud, al subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermad o accidentes ocasionados por cualquier causa de origen no profesional y el subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.





b. Régimen especial:


Son las personas que hacen parte de: Fuerzas Armadas, (Policía, Ejercito Nacional, Fuerza Aérea), empleados de ECOPETROL, del Banco de la República y el magisterio.


 


c. Régimen subsidiado:

Al que se afilian las personas sin capacidad de pago con encuesta del SISBEN, con nivel 1, 2 ó 3. y no afiliadas al Régimen Contributivo. La persona inscrita y sus beneficiarios tienen únicamente derecho a los servicios de salud conforme al POS.




d. Régimen vinculados:


Personas que carecen de recursos para el pago de los servicios de salud, éstos son: los indígenas, los indigentes y las personas privadas de la libertad entre otros.






Los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen el derecho a:

- Recibir medicamentos de calidad demostrada.
- No ser discriminados.
- Recibir todo lo ordenado por el médico en la cantidad y periodicidad necesaria. (Exámenes de laboratorio, remisión a médicos especialistas, exámenes especializados y todos los que según el criterio médico necesite el paciente).

Los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen el deber de:

- Cancelar puntualmente los servicios de salud
- Utilizar equitativamente los servicios de salud
- No prestar el carné para ser utilizado por terceros
- No solicitar servicios que no requiera
- Afiliarse en forma legal
- Cumplir las citas médicas
- Respetar los equipos de salud
- Cancelar las multas por el incumplimiento de las citas médicas.

Los derechos en salud se pierden cuando:

- Se hace mal uso de la ARS o EPS
- Se venden los medicamentos
- Se presta el carné de afiliación para que terceros hagan uso de los servicios de salud.
- Se hacen afiliaciones fraudulentas o cuando se solicitan servicios que no se requieren.

Por los motivos anteriores se pueden perder los derechos en salud y la ARS y/o la EPS, puede cobrarle todo lo invertido en la atención.

Para acceder al suministro de eventos que están fuera del POS se presenta una solicitud ante el comité técnico científico, el cual debe reunirse como mínimo una vez por semana, los documentos que se deben presentar son:

- Orden médica
- Formato del evento solicitado que está fuera del POS firmado por el médico
- Resumen de historia clínica
- Carné y cédula

Una vez presentados los documentos a la EPS ó ARS, tienen dos días hábiles para enviarle una comunicación a su casa. Si pasados 7 días hábiles usted no recibe información puede acudir a la Acción de Tutela.




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